Escudo de Armas de 1965
Transcripción del Decreto 69/1965, de 14 de enero, que autoriza al Ayuntamiento de Abengibre para adoptar su escudo heráldico municipal
El Ayuntamiento de Abengibre, de la provincia de Albacete, estimado conveniente dotar al Municipio de un escudo de armas peculiar y propio en el que se recojan, con adecuada simbología y de acuerdo con las normas de la heráldica, los hechos históricos más relevantes del mismo, y en uso de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó para su definitiva aprobación un proyecto de blasón heráldico municipal.
Cumplidas las formalidades reglamentarias y emitido el preceptivo dictamen por la Real Academia de la Historia, favorable a que se acceda a lo solicitado.
A propuesta del Ministro de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de enero de mil novecientos sesenta y cinco.
DISPONGO:
Artículo único.-
Se autoriza al Ayuntamiento de Abengibre, de la provincia de Albacete, para adoptar su escudo heráldico municipal, que quedará ordenado en la forma que se propone y que ha sido aceptada por la Real Academia en su informe:
Escudo cortado.
Primero, en campo de sinople, una rueda de molino, de plata.
Segundo, jaquelado de quince piezas, ocho de oro y siete de veros. Bordadura de este segundo cuartel, componada de catorce piezas, siete de gules, con un castillo de oro, y siete de plata, con un león rampante, de púrpura.
Al timbre, corona real.
Así lo dispongo, por el presente Decreto, dado en Madrid a 14 de enero de mil novecientos sesenta y cinco.